245/86 y la asimilación que efectúa el tribunal al supuesto del art. 53 de dicha ley -que se confirma-, privan de sustento a esta argumentación. Por lo demás, la limitación temporal que ha ordenado el a quo, ajustada a los tér minos de la cláusula quinta del acta del 7 de mayo de 1985 (fs. 25/26 vta.) y la reliquidación que dispone a los efectos de que su cálculorefleje los datos consignados en los partes de obra (fs. 793), descartan la posibilidad de convalidar un ejercicio abusivo de derechos por parte del contratista.
10) Queen loatinente ala liquidación de los mayores costosfinancieros por aplicación de los decretos 1618/86 y 1619/86, cabe señalar que en ambas actas de renegociación la contratista reservó su derecho al recamo de este rubro, si bien aclaró que esta discusión no debía interferir la marcha de las obras. Al tiempo de las últimas tratativas llevadas a cabo en abril de 1986, Riva S.A. continuó reservando sus derechosrespecto de los montos pendientes, que no se habían liquidado. Al producirse la sanción de los citados decretos, todavía no se había efectuado la liquidación final de esta obra. Por otra parte, la decisión que se toma respecto del acto de rescisión hace que el supuesto quede fuera dela exclusión del artículo 8, inciso "d", del decreto 1619/ 86. Se ha cumplido asimismo el requisito de sometimiento voluntario al régimen, dado que en el escrito de demanda la actora reclamó la aplicación de estas normas. Finalmente, se ha demostrado en la pericia contable que existió una significativa distorsión que justifica la valuación del costo financiero (anexo 4-A y B; anexo 5-A y B, fs. 602/ 603).
En tales condiciones, la recurrente sólo plantea meras discrepancias que no logran refutar las razones de la admisión de este rubro.
Por lo expuesto, se confirma la sentencia de fs. 790/ 794 en todo cuanto ha sido materia de agravio. Las costas de la tercera instancia se imponen a la demandada vencida (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél vase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:136
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