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Fallos: 318:134 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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lización en que la C.N.E.A. habría aplicado indebidamente la conversión monetaria dispuesta por el decreto N° 1096/85, produciéndale en consecuencia una disminución del precio ilegítima" ..." Queesta Institución (C.N.E.A.) se ha atenido estrictamente a lo dispuesto por los decretos N° 1096/85, 1726/85 y 2050/85, por lo que la actitud de la contratista carece de sustento jurídico y encuadra en lo establecido por el artículo 50, inciso e), de la ley 13.064". Corresponde, pues, verificar en las constancias del expediente judicial y del expediente administrativo N° 30.024 si los antecedentes de hecho o de derecho han justificado el dictado del acto cuestionado.

6°) Que en primer lugar cabe destacar el permanente incumplimiento por parte de la comitente de su obligación de pagar en tienpo los certificados, lo que provocó la imposibilidad de mantener el ritmo de la obra de acuerdo con el plan contractual de trabajos. Ello fue ampliamente reconocido por la demandada. Así, el gerente de Planta Industrial Proyectos Agua Pesada informa el 15 de noviembre de 1984 lasrazones dela primera renegociación de los términos contractuales:

"Imposibilidad que tuvo C.N.E.A. desde el principio de la obra de cancelar los certificados a su vencimiento, ni de asegurar el flujo de fondos de acuerdo al plan de trabajos contractual. Falta de representatividad dela fórmula del contrato para el rubrocubierta detechos..." fs. 760 del expediente administrativo). Por su parte, el jefe del Departamento Obras aclara el 27 de agosto de 1984: "debido al reducido avance de obra (11,77 al 31 dejuliode 1984, habiendotranscurridoa la misma fecha un 56 del plazo total de ejecución) motivados por los atrasos en los pagos de los certificados de obra, se resolvió proponer la adecuación dela curva deinversiones a la fecha real de certificación..." fs. 640 del expte. 30.024). En sentido coincidente, el jefe de obras responde a observaciones del Tribunal de Cuentas en estos términos: "como se expresa afs. 760 la renegociación se originó entre otras causas por la falta de pago y las dificultades financieras de la C.N.E.A., que no mantuvieron el flujo de fondos necesarios para mantener el ritmo de inversiones programado. Tal situación no pudo ser prevista por el contratista" (fs. 772 del expte. administrativo).

En estas circunstancias consta que en junio de 1985 (a raíz de la inversión comprometida en el acta del 27 de agosto de 1984 y cumplida sólo en esa oportunidad) la certificación de obra registró una reactivación sustancial del 1,66 (fs. 575 vta. informe del peritoingeniero; fs. 619, reconocimiento de la demandada), pero se redujo en ju

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-134

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