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Fallos: 318:133 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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gastos improductivos, el a quo entendió que el contrato original había sido modificado por las renegociaciones concluidas el 27 de agosto de 1984 y el 7 de mayo de 1985, en las que la actora había formulado renuncias a algunos derechos sin sujeción a ninguna condición. Por tanto, la admisión de los gastos improductivos debía limitarse a los períodos posteriores al 27 de agosto de 1984 según los términos de la cáusula quinta dela última modificación contractual. La cámara destacó también que tales gastos debían ser nuevamente liquidados, tomando en consideración la información que surgía de los partes de obra. En cuanto alos costos financieros, admitió el reclamo con fundamento en los decretos 1618 y 1619 del año 1986. Finalmente, distribuyólas costas de ambas instancias, un 80 a cargo de la demandada y un 20 a cargo de la actora.

4) Que los agravios que plantea la Comisión Nacional de Energía Atómica en su memorial de fs. 807/811 vta., pueden resumirse en los siguientes: a) validez de la resolución administrativa que dispuso la rescisión del contrato de obra pública suscripto el 18 de octubre de 1983 entre las partes en conflicto; la apelante sostiene que los incumplimientos de la denandada fueron anteriores a la época crítica y no pueden relacionarse con las causas invocadas en la rescisión; b) falta de ponderación de la actitud asumida por la contratista, que no aceptóel sistema de desagio fundado estrictamente en el decreto 1096/ 85 y resolvió unilateralmente la disminución del ritmo de los trabajos y más tarde la interrupción definitiva y el abandono de la obra; c) omisión de valorar las contradicciones en las que incurre la actora, quien inmediatamente después de concluidoel contrato pretendióreajustes de fórmula y presentó en sede administrativa redamos muy superiores a los formulados en sede judicial; la conducta de Riva S.A.

configura, ajuiciodela apelante, un modelo de mala fe contractual; d) erróneo reconocimiento de mayores costos financieros; aduce que la aplicación de los decretos 1618 y 1619 del año 1986 suponía un trámite administrativo específico y el consentimiento de ambas partes, circunstancias ajenas al sub lite; e) improcedencia del reclamo por gastos improductivos; la recurrente rechaza la configuración del supuesto contemplado en el art. 54 inciso e, de la ley 13.064, dado que el contrato fuebien rescindidopor la causal señalada en la resolución 245/86, cuya validez sostiene como agravio principal.

5°) Que los considerandos de la resolución 245/86 expresan en lo pertinente: "Que la citada contratista (Riva S.A.) ha fundado la para

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-133

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