lio de 1985 hasta anular se completamente en octubre de ese año. Precisamentea partir dejulio de 1985 la C.N.E.A. aplicó al pago de certificados de obra coeficientes de desagio que significaban una quita en el precio de hasta el 56 del valor de la facturación, originando nuevamente la suspensión de los trabajos (fs. 576 y aclaración defs. 630).
7) Quesi al irregular ritmo de la obra impuesto por los incumplimientos y por la exigua inversión de la comitente -o que motivó la segunda renegociación suscripta el 7 de mayo de 1985- agregamos las indebidas retenciones efectuadas por la Comisión Nacional de Energía Atómica (anexo 3-A defs. 601 y respuesta del perito contador ala pregunta sexta), resulta de toda evidencia que la contratista no pudo estar en condiciones de proseguir la obra por causas que no le fueron imputables. Se destaca que ante el pedido de fundamentos de fs. 626, el experto adara a fs. 684 que ha efectuado los cálculos de los coeficientes de acuer do a los decretos 1096, 1725 y 1726 del año 1985.
Aun cuando las consecuencias completas de los incumplimientos debidosa los apremios financieros por los que atravesaba la denandada, sólo pueden apreciarse con la ponderación de la prueba producida en este litigio, no es dudoso que la causal de rescisión invocada en la resolución 245/86 no responde a las constancias fácticas y jurídicas que enmarcaron la relación contractual de los litigantes y que, por ende, el acto administrativo viciado es nulo (art. 7, inciso b, y art. 14, inciso b, de la ley 19.549) tal como han afirmado los jueces de las instancias anteriores.
8) Que las circunstancias relatadas dan respuesta a los agravios señalados en "a", "b" y "C", pues no es razonable cuestionar la buena fe contractual de quien mantuvo normalmente el ritmo de la obra en los primeros meses a pesar de que la comitente no cumplió en tiempo ni siquiera con el pago delos primeros certificados (informe de fs. 772 del expediente administrativo; dedaraciones del testigo Rufrancos a fs.
693 vta.), y queno rescindióel contrato por culpa dela administración sino que continuó negociando (en diciembre de 1985 y febrero 1986) aun cuando se habían configurado los supuestos fácticos contemplados en varios de los incisos del artículo 53 dela ley 13.064.
9°) Que la recurrente se agravia de la procedencia del rubro "gastos improductivos", por considerar que no se ha dado la hipótesis del art. 54 delaley 13.064 (fs. 810, párrafo"j"). La nulidad dela resolución
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:135
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