objeto y fin del tratado" (art. 31.1 cit.) y la dela aplicación de las normas pertinentes del Derecho Internacional (art. 31.3. letra "c").
En la inteligencia de "...que el tratado no es un elemento aislado, sino que se encuentra integrado a un sistema normativo del cual forma parte. De ahí la procedencia de la utilización de otras fuentes del Derecho Internacional en la interpretación..., como pueden serlo otro tratado, una norma consuetudinaria oun principio general de derecho adoptados por las partes del tratado" (Vargas Carreño, E. "Introducción al Derecho Internacional", 2a. Ed. Juricentro, San José, 1992, págs. 181/2, Conf. Sorensen, "Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica , México, 1973, p. 230, N°4.32 y 4.33).
—V-
Las consideraciones hasta aquí expuestas remiten a analizar el puntoen debatea partir del criterio consagrado, en la materia, por los principios y la práctica uniforme de las naciones teniendo en cuenta, por otra parte y como es doctrina de V.E., quela costumbreinternacional y los principios generales del derecho de gentes forman parte del derecho interno argentino (Fallos: 43:321 ; 176:218 , entreotros).
En tales condiciones, cabe recordar que para su determinación es "...preciso recurrir a los términos de la ley vigente y deducir de ellos, fuera de las condiciones expresamente establecidas, qué otras surgen de los principios a que ella obedece, teniendo en cuenta el interés general de perseguir el delito, como la necesidad de amparar a los habitantes de la Nación en el goce de los derechos y garantías que les acuerdala Constitución Nacional (Fallos: 207:108 ).
Por lodemás y tal como se reflejó en los considerandos que fundamentan las conclusiones del X Congreso Internacional de Derecho Penal de Roma celebrado en 1969, la extradición "es una institución mundial por su esfuerzo tendiente a combatir la criminalidad" y, por ende, "...el desarrollo del derecho relativo a la extradición debe tener en cuenta, nosólola evolución técnica dela institución de la extradición, destinadaa facilitar de este modo de colaboración internacional, sinotambién las modificaciones de los principios generales del derecho de gentes, las innovaciones del derecho penal internacional y las nuevas concepciones en materia de política criminal, así como el reconocimiento de los derechos del hombre...".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:120
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