dela escala de que setrata (fs. 165 vta. in fine Lo cual se contrapone alatesis que postula la defensa al sostener que esa referencia se vincula al monto que como mínimo consagra la figura penal, de acuerdo al criterio consagrado por V.E. en Fallos: 293:64 y ratificado en Fallos:
298:142 y 301:996 , al interpretar que "El artículo 1, inciso "b", del Tratado de Extradición de Montevideo de 1933, al aludir a la pena mínima, no puede sino referirse al mínimo legal y abstracto que las legislaciones de los países requirentes y requerido imponen al delito en cuestión".
Esta interpretación no hizo sino consagrar para el caso el criterio que sobre el punto y frente a una redacción como la que reconoce el artículo 2? dela ley 1612 —sustancialmente análoga ala del sub liteen cuanto exige "...una pena corporal no menor de un año de prisión..." —había aconsejado el entonces Procurador General de la Nación Dr.
Enrique Carlos Petracchi al pronunciarse el 18 de julio de 1974 en el expediente N° 27.457/72 "Guillerault, Jean Louis s/ extradición" del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en dictamen que fuera recogido por el Poder Ejecutivo Nacional mediantela emisión del Decreto N° 747/75 de fecha 21 de marzo de ese año (B.O. 31/3/75).
Criterio interpretativo respecto del cual tuve oportunidad de opinar, el 30 de julio de 1992, en el expediente N° 159/92 de ese mismo Ministerio "Heissler, Jorge s/ extradición" en dictamen que fue recogido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 1861 de fecha 10 de febrero de 1993.
Sostuve en la ocasión que el método gramatical impide discernir si lareferencia a un año de prisión es aplicableal mínimo oal máximo de la pena. Tampoco el análisis de la cuestión se esclarece acudiendo, como pauta auxiliar para desentrañar el sentido dela frase, al debate parlamentario.
No pasé por alto, para así opinar, las manifestaciones del diputado Lagos García, vertidas en la sesión del 27 de junio de 1881 y que fueron consideradas concluyentes —en esos precedentes para interpretar el pensamiento legislativo en el sentido que "cuando nuestros legisladores redactar on y sancionaron la disposición que nos ocupa, consideraron que la extradición era una medida demasiado grave para hacerla sufrir a quien fuera responsable por un delito que tuviera un mínimo de pena prevista inferior a un año de prisión" (pág. 71 del dictamen, párrafo 49.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:116
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