Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:119 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

CortePermanentede Justicia Internacional, en el caso Estatuto Jurídico de Groenlandia Oriental, P.CI.J., 1933, serie A/B N° 53, pág. 49 y la Corte Internacional de Justicia en sus opiniones Consultivas sobre Admisión de un Estado a las Naciones Unidas, 1.C.J. Reports, 1948, pág. 63 y sobre competencia dela Asamblea General para la Admisión de un Estado en las Naciones Unidas, |.C.J. Reports, 1950, pág. 8, citados en el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados de Viena, pág. 43/44, conf. documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia, Períodos de Sesiones y segundo —Viena 26 de marzo-24 de mayo de 1968 y 9 de abril-22 de mayo de 1969-, Naciones Unidas).

Tampocoa partir dela pauta queincluyeel art. 31.1 dela Convención de Viena antes citada cuando sienta el principio de que la interpretación gramatical debe, además, efectuarse "...conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos...". Como afirmó la antigua Corte Permanente: "Es un principio fundamental de interpretación que las palabras deben ser interpretadas según el sentido que tengan normalmente en su contexto, a menos que dicha interpretación conduzca a resultados norazonables o absurdos" (C.P.J.I., Opinión consultiva sobre los Servicios Postales de la Polonia en Danzig, Serie B, N° 11, 37).

Según el mismo precepto, el contexto comprenderá no sólo el texto, su preámbulo y anexos, sino además los instrumentos que enumera en susletras "a" y "b": todo acuer do que serefiera al tratadoy haya sido concertado entretodaslas partes con motivo de la celebración del tratado y todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás comoinstrumento referente al tratado.

La ausencia deinstrumentos de esta índole impide, asimismo, establecer cuál fue el propósito convencional cuando se consagró el tope de punibilidad limitativo de la entrega. Por lo demás, el carácter multilateral del instrumento interamericano hace más difícil que sus disposiciones se proyectasen teniendo en cuenta lo que, implícitamente, pudiera quedar afectado en los ordenamientos jurídicos de cada una de las naciones que la suscribieron.

Ello obliga a acudir a los restantes criterios interpretativos que consagró Viena y que incluyen las reglas de la compatibilidad con "el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos