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Fallos: 207:108 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.

Y visto: El juicio sobre extradición de Carlos García y García solicitada por la Legación de Cuba, venido por apelación del Ministerio Público contra la sentencia de la Cám, Fed. de Apei. de la Capital que no hace lugar a la extradición por no constituir delito para la legislación argentina los hechos imputados.

Considerando:

Que no existiendo tratado de extradición entre la República de Cuba y nuestro país, la solicitada sólo es procedente "según el principio de reciprocidad, o la práctica uniforme de las naciones" de acuerdo con lo establecido por el art. 646, inc. ??, del Cód. de Proceds.

Crim. y Corree., reciprocidad que ha sido ofrecida en las comunicaciones pertinentes, a que ha dado curso el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Que para establecer cuáles son los principios y la práctica uniforme de las naciones a que, en forma tan general, se refiere la citada disposición legal, es preciso recurrir a los términos de la ley vigente y deducir de ellos, fuera de las condiciones expresamente establecidas, qué otras surgen de los principios a que ella obedece, teniendo en cuenta tanto el interés general de perseguir el delito, como la necesidad de amparar al...

habitantes de la Nación en el goce de los derechos y garantías que les acuerda la Constitución Nacional.

Que si bien es un principio general, nacido de la competencia del juez para conocer en el caso, ser la ley del país requirente la que rige para la calificación

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-108

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