Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:121 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

En esa inteligencia y al igual que concluí en el dictamen administrativo del expediente "Heissler"" antes mencionado, la práctica uniforme de las naciones consagra la necesidad de una cierta gravedad para el delito sobre cuya base se reclama la extradición, aún cuando no establece el modo de determinarla.

Sobre el punto y como también recordé allí, ya en la reunión celebrada en Oxford en el año 1881, por el Instituto de Derecho Internacional, se consagró —en el acuerdo señalado con el número 12- que:

"La extradición, siendo sienpre una medida grave, no debe aplicarse mas que alas infracciones de cierta importancia. Los tratados deben enunciarlas con precisión; pero sus disposiciones variarán naturalmente, según la situación respectiva de los países contratantes".

Por su parte, la ley-tipo que elaboraron las conferencias para la Unificación Penal, aprobada en París en el año 1931, adoptó también esta tesis (art. 2°) que fue reafirmada, en Copenhague en 1935 (conf.

Jiménez de Asúa, Luis "Tratado de Derecho Penal", Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 1950, Tomo ||, pág. 829).

Así también lo recordó el ex Procurador General de la Nación, Dr.

Enrique Carlos Petracchi en el dictamen publicado en Fallos: 293:64 explicando que alos efectos de determinar ese extremo se han seguido dos sistemas principales: confeccionar un catálogo cerrado de delitoso establecer un mínimo de pena prevista. A su vez, dentro de este último se determina, en ocasiones, cuál debe ser el mínimo fijado para el delito; se requiere en otras que el máximo no baje de determinados lapsos; a veces se recurre a la dasificación tripartita de las infracciones (crímenes-delitos—contravenciones) o bien se exige que la pena sea "corporis aflictiva".

La imposibilidad de establecer, a partir delas distintas pautas de hermenéutica hasta aquí analizadas y admitidas en el orden internacional para la interpretación de los tratados, cuál de estos diversos criterios fue el consagrado convencional remite al examen de la cuestión en el marco delos tratados suscriptos entre los mismos Estados y los pactados por uno de ellos con terceros Estados.

Comorecuerda Oppenheim (ob. cit., Tomo |, Volumen II, pág. 548/ 9, se"...da por supuesto que las partes contratantes abrigan propósitos razonables y no incompatibles con los principios de Derecho Inter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos