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Fallos: 318:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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8) Que, sobre este punto, la magistrada que llevó la voz en el acuerdo dijo lo siguiente: "...Queda, en resumidas cuentas, sólo el libro Temas de Química General", cuyos dos tomos originales fueron hallados en el local del procesado. Pero éste, que parecería reunir todos los requisitos del tipo penal, sólo aparece en fotocopias parciales (únicamente del tomo II y ni siquiera completo). Estimo que esta última circunstancia no permite acreditar el dolo necesario para configurar la tipicidad subjetiva de la conducta imputada, pues no resulta extraño a la actividad docente proveer a los alumnos de datos que solo pueden ser obtenidos a través de fotocopias parciales...Puesto que los profesores exigen a los alumnos el uso de textos que están agotados, o bien no están al alcance de sus posibilidades económicas, la práctica estudiantil se ha volcado a las fotocopias de partes indispensables (a veces, apenas un par de páginas) de los textos reclamados. No creo, coincidiendo aquí con el señor Defensor, que dicha práctica sea imputable al fotocopiador a título de defraudación..." (fs. 209/ 209 vta. de los autos principales).

4) Que, de la transcripción efectuada, resulta fácil concluir que la sentencia de cámara resulta arbitraria pues en ella no se brinda razón alguna para concluir, a partir del hecho de que "algunos textos están agotados" o que éstos "no están al alcance de las posibilidades de los alumnos", que el acusado no actuó con el dolo exigido por el tipo penal en cuestión. Cabe resolver, entonces, que la sentencia apelada carece en este punto de fundamento necesario para su validez como acto judicial y, por ello, corresponde su descalificación (Fallos: 314:107 , entre muchos otros). .

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado precedentemente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1111

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