nes asumidas, entre las que se encuentra, de conformidad con el inciso 2? del artículo 5, la deuda que originó la presente ejecución, por hallarse comprendida entre las que estarían a cargo del Grupo Greco, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio del 24 de agosto de 1987 y el 52 del Convenio del 12 de agosto de 1988. Ello implica que el Estado asumió la condición de garante respecto de las aludidas obligaciones, ya que de otro modo no se explicaría por qué el Grupo otorgó semejantes seguridades. Por otra parte, dicha conclusión no afectaría la posibilidad del Estado de repetir del Grupo Greco las sumas pertinentes que abonare, pues éste conserva las obligaciones a su cargo derivadas del artículo 33 del primer convenio entre estas mismas partes, que fueron ratificadas (confr. artículo 7).
11) Que lo acordado con posterioridad al convenio del 27 de junio de 1989 no altera tal conclusión. Cabe afirmar, entonces, que la pretensión del Estado Nacional en estos autos, consistente en cancelar la deuda de Termas de Villavicencio, constituye un modo indudable de cumplir con la responsabilidad que asumió en dicho convenio y en el inciso 2° de la cláusula cuarta del convenio del 12 de agosto de 1988. Y, simultáneamente, encuadra acabadamente en el artículo 21 de la ley 23.982, aclarado por el artículo 34 del decreto 2140/91, pues entraña la ejecución de convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334, como lo exigen esas normas.
12) Que, finalmente, corresponde resolver si la delegación de deuda operada ha liberado al deudor original -Termas de Villavicencio o si, por el contrario, frente a la pretensión del Estado Nacional de exonerar la deuda con bonos, el acreedor tiene derecho a dirigirse contra la empresa.
13) Que el artículo 17 de la ley 23.982 establece que: "La consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original". A su vez, el artículo 1 del decreto 39/93 aclaró que en los casos a los que se refieren el artículo 21 de la ley 23.982 y el 34 de su decreto reglamentario los acreedores de las deudas allí mencionadas quedan "obligados a cobrar sus créditos del Estado Nacional en las condiciones previstas en la ley 23.982 y sus normas de aplicación, correspondiendo el levantamiento de toda medida cautelar o ejecutiva, dispuesta judicialmente".
14) Que el artículo 17 de la ley de consolidación configura una norma especial, signada por su carácter de orden público (confr. su artícu
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1095
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