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Fallos: 317:890 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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muchos otros). En efecto, a partir del precedente "Graffigna Latino, Carlos y otros s/ acción de amparo" del 19 de Junio de 1986 (Fallos:

308:961 ), el Tribunal admite la distinción entre conflictos locales de poderes en sentido estricto y los supuestos en los que se trata de hacer valer en favor de personas individuales la garantía constitucional de defensa en juicio (considerando 6? del precedente citado).

Dicho en otros términos, las decisiones dictadas en las esferas provinciales en los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados, emitidas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable y los jueces no pueden renunciar a su potestad jurisdiccional cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. Tales decisiones no escapan a la revisión judicial ni a la posterior intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:2845 ; 312:253 ; 313:114 ; 314:1723 ; J.74.XXII. "Juzgado de Instrucción de Goya s/ eleva solicitud de juicio político a la señora Juez de Paz Letrado N? 2 doctora María Elisa Maydana"; C.407.XXIII. "Caballero Vidal, Juan Carlos s/ solicita enjuiciamiento del titular del Cuarto Juzgado Penal doctor Carlos Horacio Zavala —- Causa N° 34"; P. 252.XXIII.

"Proc. Gral de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. San Martín Juez Criminal Sorondo s/ eleva act. relativa a la conducta del doctor Fernando Héctor Bulcourf", del 21 de Abril de 1992; 7.12.XXIV.

"Zamora, Federico s/ acusa —expediente N° 3001— 1286/90", del 13 de Agosto de 1992; T.107. XXIV. "Tribunal Superior de Justicia del Neuquén s/ Jurado de Enjuiciamiento (Expte. 116.403)", del 8 de Setiembre de 1992).

4") Que tal orientación jurisprudencial se sustenta en que incluso los mentados procesos -de naturaleza eminentemente política— están protegidos por la garantía de defensa en juicio consagrada por la Ley Fundamental (art. 18). El estrecho margen de revisión que esta Corte se ha reservado en materias como la que dio origen a la presente causa, ha tenido por finalidad preservar la efectiva vigencia de derechos amparados por garantías constitucionales, porque no podría este Tribunal permanecer indiferente ante un pronunciamiento de las más altas autoridades judiciales locales que, expresa o implícitamente, convalidara un acto absolutamente arbitrario, una parodia o remedo de juicio político, a punto tal que careciera de las mínimas exigencias para ser tenida como acto jurisdiccional válido causa: J.74.XXII, antes citada, voto del doctor Nazareno). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-890

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