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Fallos: 317:885 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Debe rechazarse el recurso extraordinario si el apelante no demuestra cuáles son las pruebas cuya no producción lo agraviarían y cuáles son los vicios que exhibiría la prueba tenida en cuenta por el tribunal de enjuiciamiento (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "A.T.E. San Juan, Secretario General Héctor Sánchez s/ juicio político — inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que la Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan declaró al señor Jorge Alberto Escobar —hasta allí gobernador de ese Estado incurso en la causal de incumplimiento de los deberes a su cargo y culpable de la comisión de delitos en el desempeño de sus funciones, por lo que dispuso su destitución y su inhabilitación por el término de cuatro años, para ejercer cargos públicos.

2?) Que contra esa resolución, el afectado dedujo recurso local de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de la Provincia de San Juan, el cual fue rechazado. Para resolver la cuestión del modo en que lo hizo, ese tribunal sostuvo —en lo sustancial que las irregularidades en el proceso de enjuiciamiento denunciadas debieron formularse en tiempo procesal oportuno ante la Sala Juzgadora de la legislatura y que su articulación ante el Poder Judicial provincial, resultaba extemporánea. En el mismo sentido, expuso que no podían aplicarse analógicamente los principios que rigen los procedimientos judiciales al ámbito del juicio político, pues este último tiene una naturaleza específica, circunstancia que explica la ausencia de una valoración explícita de los elementos de prueba en la sentencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-885

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