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Fallos: 317:887 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial (arts. 31 y concordantes).

6) Que lo resuelto por el a quo —con base entre otros argumentos, en la interpretación de las leyes provinciales 5496 y 5502- en lo concerniente a la falta de lectura en el debate de la prueba documental, la omisión de juramento de los integrantes de la Sala Juzgadora y la ausencia de algunos de sus miembros durante parte del proceso, no puede ser cuestionado en esta instancia, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, en tanto la sentencia expone argumentos suficientes que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarla en esos puntos e impiden su descalificación como acto judicial.

7) Que, por otra parte, esos planteos tampoco podrían ser atendidos en la medida en que el recurrente no ha expuesto en forma concreta ante el tribunal local, ni ante esta Corte, cuáles son las defensas que tal proceder de la Sala Juzgadora de la Legislatura de San. Juan le habría impedido hacer valer, y en qué medida, ellas habrían influido en la solución adoptada (Fallos: 256:125 ; 271:93 ; 276:40 ; 295:701 ; 306:514 , entre otros).

8?) Que, en cambio, corresponde detenerse en el examen del agravio central que presenta el recurrente, esto es, que el Superior Tribunal se haya basado en afirmaciones dogmáticas para rechazar su planteo en torno de la falta de fundamentación de la decisión adoptada por la Sala Juzgadora de la legislatura local que dispuso su destitución.

9) Que de los votos que integran la sentencia recurrida sólo pueden entenderse dirigidas al tratamiento de la cuestión algunas reflexiones genéricas, aun cuando el planteo resultó oportuno y su gravitación para la solución de la controversia esencial. En tal sentido, los jueces intervinientes se limitaron a reiterar que el procedimiento del juicio político y el pronunciamiento final que comporta, difieren, por su naturaleza, de los de materia judicial.

10) Que, mas allá del acierto o error de la decisión a la que legó el tribunal local, resulta cuestionable que la causa haya sido resuelta sobre un punto controvertido de derecho —que por otra parte se refiere a la interpretación de una cláusula constitucional— sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-887

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