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Fallos: 317:893 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del objetivo de la norma (Fallos:

812:1484 ). Cabe recordar, asimismo, que en dicha labor hermenéutica cobran singular trascendencia las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 303:917 ; 307:1018 y 2200).

10) Que, con tal comprensión, la adopción de un mecanismo específico para la elaboración y aprobación del fallo por parte de la Sala Juzgadora lleva a concluir, en función de las pautas señaladas, en que el pronunciamiento del tribunal de enjuiciamiento debe contar con la expresión de los fundamentos que le sirven de sustento, pues de no ser así dicho recaudo sería superfluo en tanto hubiera resultado suficiente con la intervención del secretario del cuerpo levantando el acta de la sesión, lo cual no ha sido previsto en el texto legal examinado.

11) Que, además, la intepretación realizada es la única que preserva suficientemente la garantía superior comprometida en los términos señalados en los considerandos precedentes, que se adecua a la utilización del vocablo "sentencia" —con la connotación que cabe asignarle por aplicación analógica de las normas constitucionales e infraconstitucionales que la regulan en el marco de los procesos judiciales— efectuada en el art. 225 de la ley suprema local para calificar al pronunciamiento de la cámara de diputados y, con igual grado, que responde al sistema republicano de gobierno adoptado por la Carta Magna y de inexcusable observación para los Estados locales arts. 12 y 5 de la Constitución Nacional).

12) Que en las condiciones expresadas, cabe observar que frente al conducente planteo efectuado por el interesado ante el superior tribunal provincial con apoyo en la ausencia de toda fundamentación de la sentencia destitutoria, el a quo dio una respuesta meramente dogmática que no ha considerado en forma mínima la seriedad del agravio sometido a su conocimiento, máxime cuando el vicio que se asignaba el fallo de la sala acusadora contaba con una decisiva trascendencia para la suerte final del asunto, pues la expresión de las razones que habían servido de apoyo a la decisión destitutoria era el único modo mediante el cual el recurrente hubiese podido llegar a conocer en qué forma habían sido examinadas sus objeciones en tor

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-893

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