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Fallos: 317:895 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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2?) Que el recurrente sostuvo que las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el principio del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) han sido vulnerados: a) en el trámite del juicio político; b) en el fallo de la Sala Juzgadora de — la Cámara de Diputados de San Juan; c) en la sentencia del superior tribunal provincial. Esta indefensión se verificaría por el planteo de diez supuestos de arbitrariedad: 1. introducción en el proceso de pruebas ilegítimas; 2. admisión de pruebas ofrecidas extemporáneamente; 3. utilización de falsos testigos; 4. falta de lectura en el debate de la prueba documental; 5. omisión de juramento de la Sala Acusadora; 6. falta de juez imparcial; 7. el tribunal no estuvo permanentemente integrado; 8. la Sala Juzgadora resolvió cuestiones en secreto; 9. el fallo carece de fundamentos; 10. el proceso de Juicio Político había caducado. 3) Que las cuestiones propuestas a la consideración de esta Corte se vinculan parcialmente con el ejercicio de poderes cuidadosamente reservados a las autoridades locales. En efecto, la competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramientos de sus funcionarios —que constituye una unidad inescindible con aquél que reglamenta su remoción— no deriva de razonamientos fundados en el principio de que las provincias conservan todos los poderes no delegados, sino que se apoya en lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional, norma que —de modo categórico— excluye la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales.

4) Que en el marco de las potestades conferidas por este precepto, les cabe a los estados provinciales la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de sus funcionarios, lo cual es una consecuencia implícita de tales atribuciones exclusivas. Las decisiones recaídas en estos procedimientos traducen pues el ejercicio de una atribución de tipo político, atinente a la integración de los poderes en el orden local, que se rige por la constitución y leyes de la provincia respectiva sin que cuadre —en principio— el contralor y la intervención de esta Corte (Fallos:

314:1723 , disidencia del juez Moliné O'Connor). 5) Que, con arreglo a lo expuesto, la revisión de las decisiones adoptadas en esos procedimientos por los órganos de juzgamiento establecidos por las constituciones provinciales, fenece dentro del Ambito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efec

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-895

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