11) Que, en este sentido, el a quo no ha ponderado una serie de extremos que, por su trascendencia, conviene enunciar.
La condición de órganos de aplicación de la Constitución Nacional que les cabe a quienes tienen la carga de impartir justicia en un sistema republicano —aún tratándose de un juicio político, va entrañablemente unida a la obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso -así lo entendió esta Corte, desde antiguo, aún en el caso de los procedimientos administrativos (Fallos: 198:78 )y que en virtud de éstas, esos órganos, se hallan alcanzados por el deber de fundar sus decisiones. Ello, no solamente porque los ciudadanos pueden sentirse mejor juzgados, sino porque esa exigencia tiende a lograr que la decisión final será derivación razonada del derecho y no producto de la individual voluntad de los órganos juzgadores. Esto debe ser considerado de aplicación a todos los supuestos posibles, pues la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley Fallos: 236:27 ). —° .
A lo que corresponde agregar, que el concepto constitucional del "debido proceso" involucra la vigencia concomitante de una serie de garantías sustanciales —el derecho del acusado a ser oído y la ocasión de hacer valer sus medios de defensa— que culminan con el dictado de una decisión fundada, mandato que de ser soslayado, desarticula las previsiones constitucionales que tienden a asegurar la —.
obtención de una decisión justa. Desde otra óptica de la misma cuestión y en un examen de la lógica del razonamiento del fallo apelado, resulta difícil de comprender que la corte provincial reconozca —como lo hizo la revisabilidad judicial de la decisión de la legislatura, al tiempo que no le atribuye al condenado la posibilidad de individualizar las razones que sustentan la resolución contra la que debía recurrir, de modo de posibilitarle su expresión de agravios, que es la materialización de su derecho de defensa.
12) Que por los motivos expuestos y en el aspecto examinado precedentemente, la sentencia recurrida satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa, lo cual —conforme con la doctrina del Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias— impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 302:1033 ; 303:2010 , entre muchos otros).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:888
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