SISTEMA FEDERAL.
Un inexcusable respeto a los principios del régimen federal y al deslinde entre las esferas de los gobiernos federal y de las provincias determina que la Corte, como órgano constituido del primero de éstos, deba ser especialmente cautelosa en cuanto a su intervención en supuestos que interesan a fundamentales aspectos de la organización política del país (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Carece de fundamentos el recurso extraordinario si no se ha impugnado la validez constitucional de las normas provinciales aplicadas, ni el fallo de la corte local revela arbitrariedad, ya que los agravios sólo constituyen la mera proposición de una interpretación diferente de la seguida por el a quo respecto de determinados preceptos de la legislación local (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO POLITICO.
No constituye afirmación dogmática del superior tribunal de provincia el rechazo del planteo referido a la "falta de fundamentos" de la decisión de la sala juzgadora, sustentándose en la peculiar naturaleza de este fallo -diferente a la que torne la sentencia judicial de acuerdo con lo prescripto por la Constitución y las leyes 5502 y 5496 de San Juan (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO POLITICO.
La Corte Suprema no puede revisar lo decidido respecto del juzgamiento político de un gobernador sin que las normas provinciales -tal como fueron interpretadas— hayan sido atacadas como inconstitucionales, ya que ello está vedado por las normas legales y constitucionales que rigen su competencia, con notoria invasión de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Debe rechazarse el recurso extraordinario si no se demuestra cómo lo atinente a la apreciación de la prueba por la sala juzgadora podría haber producido la violación de la defensa en juicio del recurrente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:884
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