SISTEMA REPUBLICANO. .
La motivación de la sentencia es la esencia del régimen republicano —en que las autoridades ejercen su función por delegación de la soberanía que reside en el pueblo-, pues no puede privarse a los ciudadanos de la provincia del acceso a las razones concretas que determinaron la revocación —por el juicio político de un mandato de gobierno conferido por el voto popular (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
SISTEMA REPUBLICANO. -
La publicidad de las razones por las cuales son removidos —por el juicio político- los funcionarios que gozan de inamovilidad en sus cargos, constituye un principio que no puede soslayarse sin afectar el contralor de los actos de gobierno inherente al sistema republicano (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que, al no hacerse cargo del agravio conducente sometido a su conocimiento, no tiene más base que la afirmación dogmática de quienes la suscriben (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Aunque se encuentre involucrada la hermenéutica de leyes de derecho público local- ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48 —cabe hacer excepción a dicho principio, si la decisión recurrida tiene por fundamento una interpretación inaceptable que las desvirtúa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las críticas en las que se reiteran argumentos presentados en la instancia anterior, sin refutar los fundamentos por los cuales el superior tribunal local los ha rechazado, son insuficientes para demostrar, con el rigor que es necesario en el proceso eminentemente político de remoción de un gobernador provincial, que se ha violado la garantía de la defensa en juicio y que esa lesión irroga un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:881
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