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Fallos: 317:882 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los agravios concernientes a irregularidades en la sustanciación del juicio político, conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local en aspectos formales o procesales, ajenos al recurso extraordinario, máxime si el apelante no expresa cuáles son las defensas que se le impidieron hacer valer y su relevancia para la solución del caso (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h.] y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se advierte violación a la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, si en la tramitación del proceso destitutorio se cumplió la totalidad de los trámites previstos en las leyes 5496 y 5502 de San Juan, que garantizan al enjuiciado la posibilidad de ser oído y probar los hechos que creyera conducentes para su descargo (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h.] y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia. .

Si el pronunciamiento del superior tribunal provincial se adecua al amplio margen de apreciación política de la conducta que la norma local confiere al órgano legislativo para juzgar a los funcionarios sometidos a juicio político (art.

219 de la Constitución de San Juan), debe rechazarse el agravio referido a que el fallo se ha basado en afirmaciones dogmáticas que lesionan la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).

JUICIO POLITICO. .

La revisión judicial de la decisión de la Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados provincial no puede efectuarse al margen de lo establecido en claras disposiciones de derecho público local arts. 12 a 17 de la ley 5496 de San Juan-, cuya constitucionalidad no fue cuestionada, las que no requieren que se expliciten los motivos concretos que dan lugar a la destitución (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio no constituye un medio para transformar a la corte provincial en un tribunal de alzada con posibilidad de reemplazar el criterio de quienes han tenido en forma excluyente el juicio de responsabilidad

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-882

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