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Fallos: 317:880 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JUICIO POLITICO. .
La revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento establecidos por las constituciones provinciales fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto; salvo que del mecanismo instituido por la constitución o las normas reglamentarias —o de su interpretación- resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas .

a los poderes constitucionales locales por el art. 5° de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios vinculados con irregularidades en la sustanciación del proteso destitutorio y cuestiones de índole fáctica y probatoria no son idóneos para habilitar el recurso extraordinario, pues de lo contrario se conduciría a la substitución del criterio del órgano local por la opinión de la Corte Suprema, desconociendo inviolables premisas del régimen federal (Voto del Dr. Eduardo ° Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde hacer lugar al planteo relacionado con la falta de fundamentación del pronunciamiento, si la conclusión de la corte provincial deriva en una interpretación inaceptable de las leyes locales que reglamentan el juicio político, a punto que desvirtúa y torna inoperante lo prescripto por el art. 17 de la ley 5496 de San Juan (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO POLITICO.
El fallo al que se refiere la ley 5496 de San Juan debe exponer una fundamentación mínima, que -aun cuando no sea exigible una apreciación exhaustiva y rigurosa, atento a la naturaleza "política" del juzgamiento- comprenda la valoración de las pruebas y su vinculación con los cargos formulados, con aplicación de "los principios de la sana crítica racional" (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino a través de un proceso en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-880

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