JUICIO POLITICO. -
Es descalificable el pronunciamiento que, frente al conducente planteo efectua- .
do por el interesado ante el superior tribunal provincial con apoyo en la ausen cia de toda fundamentación de la sentencia destitutoria, dio una respuesta meramente dogmática que no ha considerado en forma mínima la seriedad del agravio sometido a su conocimiento (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).
JUICIO POLITICO. .
Es descalificable el pronunciamiento que no expresó las razones que habían servido de apoyo a la decisión destitutoria, pues era el único modo mediante el cual el recurrente hubiese podido llegar a conocer en qué forma habían sido examinadas sus objeciones en torno a las graves irregularidades oportunamente invocadas sobre el desarrollo del juicio político (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno y Guillermo A. F. López). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, la apertura de la instancia del art: 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la decisión conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, con menoscabo de la defensa en juicio (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).
PROVINCIAS. .
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramientos de sus funcionarios -que constituye una unidad inescindible con aquel que fundamenta su remoción— se apoya en lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
JUICIO POLITICO.
Las decisiones recaídas en los procedimientos de enjuiciamiento de magistrados provinciales traducen el ejercicio de una atribución de tipo político, atinente ala integración de los poderes locales, que se rige por la Constitución y leyes de la provincia respectiva sin que cuadre —en principio el contralor y la intervención de la Corte Suprema (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:879
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