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Fallos: 317:883 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 . 883 política, en la apreciación de los extremos que han conducido a la decisión, en tanto no se observe apartamiento de los principios constitucionales (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).

JUICIO POLITICO. — El juicio político es una atribución propia de la legislatura para acusar y juzgar a los altos funcionarios por su conducta política, y ello debe ser tenido en cuenta cuando el Poder Judicial interviene para controlar si se han afectado derechos constitucionales (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos locales en general. No constituye fundamento apto para habilitar la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los tribunales de provincia hagan de sus constituciones respectivas, ni menos de la discreción con que hubiesen obrado sus poderes en el ejercicio de sus atribuciones (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No es misión de la Corte Suprema revisar cómo los magistrados de las provincias interpretan las normas locales (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. —Cuando se formula una cuestión federal relativa a la validez constitucional de > disposiciones locales, la Corte debe proceder tomando como punto de partida la interpretación que se les de por las respectivas autoridades judiciales (Disiden- cia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El criterio que ha de presidir la actividad de la Corte Suprema cuando se trata de valorar el proceso de destitución de un gobernador debe ser más fuertemente restrictivo que el que resulta de la clásica doctrina de arbitrariedad de sentencias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-883

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