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Fallos: 317:878 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que el recurrente demuestre, con el rigor que es necesario en los juicios políticos, que la decisión resulte irrazonable o carezca de los fundamentos mínimos de fundamentación exigidos por la garantía del debido proceso (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del objetivo de la norma (Voto de los Dres.

Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

En la labor de interpretación de la ley cobran singular trascendencia las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López). .

JUICIO POLITICO. -
El pronunciamiento del tribunal de enjuiciamiento debe contar con la expresión de los fundamentos que le sirven de sustento, pues de no ser así dicho recaudo sería superfluo en tanto hubiera resultado suficiente —en el marco de la ley 5496 de la Provincia de San Juan- con la intervención del setretario del cuerpo levantando el acta de la sesión, lo cual no ha sido previsto en la ley (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-878

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