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Fallos: 317:877 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones dictadas en las esferas provinciales en los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados no escapan a la revisión judicial ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

JUICIO POLITICO.
La Corte Suprema no puede permanecer indiferente ante un pronunciamiento de las más altas autoridades judiciales locales que, expresa o implícitamente, convalidara un acto absolutamente arbitrario, una parodia o remedo de juicio político, a punto tal que careciera de las mínimas exigencias para ser tenida como acto jurisdiccional válido (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López). ."

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el guardián de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, y el intérprete final de sus preceptos (Voto de los Dres.

Julio 8. Nazareno y Guillermo A. F. López). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la preservación de la garantía del debido proceso no exige una mecánica traslación de las normas vigentes en el marco de los procesos judiciales, cabe exigir como presupuesto de validez el respeto de los principios que hacen a la estructura de todo tipo de juicios y que revisten condición de axiomáticos para nuestra Carta Magna (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F.

López). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. El contenido de la garantía de la defensa sería inexistente si, por un lado, se permitiese al acusado invocar su inocencia y probar en tal sentido, mientras que, por el otro, se eximiese al tribunal de enjuiciamiento de desarrollar los — fundamentos mínimos que han servido de sustento para la conclusión adoptada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-877

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