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Fallos: 317:876 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que resuelve un punto controvertido de derecho —que se refiere a la interpretación de una cláusula constitucional sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La condición de órganos de la Constitución Nacional que les cabe a quienes tienen la carga de impartir justicia en un sistema republicano —aun tratándose de un juicio político-, va entrañablemente unida a la obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso, y en virtud de éstas, esos órganos se hallan alcanzados por el deber de fundar sus decisiones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El concepto constitucional del "debido proceso" involucra la vigencia de una serie de garantías —el derecho del acusado a ser oído y la ocasión de hacer valer sus medios de defensa que culminan con el dictado de una decisión fundada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que —al reconocer la revisabilidad judicial de la decisión de la legislatura, sin dar al condenado la posibilidad de individualizar las razones que sustentaban la resolución, para posibilitarle su expresión de agravios satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-876

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