JUICIO POLITICO. .
Los juicios políticos están protegidos por la garantía de la defensa en juicio — , consagrada por la Constitución Nacional.
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
La violación de la garantía de la defensa en juicio que irrogue un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos, de estar reunidos los restantes recaudos de habilitación judicial, puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Lo resuelto, con base en la interpretación de las leyes 5496 y 5502 de San Juan, en lo concerniente ala falta de lectura en el debate de la prueba documental, .
la omisión de juramento de los integrantes de la Sala Juzgadora y la ausencia de algunos de sus miembros durante parte del proceso no puede ser revisado en la instancia extraordinaria, ya que cuenta con fundamentos bastantes para sustentario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
No pueden ser atendidos los planteos que no exponen concretamente cuáles son las defensas que el proceder de la Sala Juzgadora de la Legislatura de San Juan le habría impedido hacer valer al recurrente, y en qué medida, habrían influido en la solución adoptada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que —limitándose a reiterar que el procedimiento del juicio político y el pronunciamiento final que comporta, difieren, por su naturaleza, de los de materia judicial rechazó el planteo del recurrente en torno de la falta de fundamentación de la decisión adoptada por la Sala Juzgadora de la legislatura local que dispuso su destitución.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:875
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