COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE La CAPITAL
NOTIFICACION. .
No es función propia de la Oficina de Notificaciones de la Corte Suprema el diligenciaminto de cédulas del Colegio Público de Abogados.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.
Visto el expediente S-147/91 "Colegio Público de Abogados de la Capital s/ presentaciones varias", y Considerando: - . 1) Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en su presentación de fs. 484, solicitó a la Secretaría de Superintendencia Judicial del Tribunal autorización para "continuar con el envío periódico de cédulas de reclamo de bono para su diligenciamiento" por la Subdirección de Notificaciones.
29) Que por no surgir de los expedientes S—-186/87 (que corre por cuerda) y S-147/91, constancia alguna que acreditara que la Corte hubiera autorizado dichos diligenciamientos —excepcionalmente se permitió la notificación de decisiones relacionadas con actos eleccionarios (fs. 2/3 y 9 del expte. S-186/87; 366 y 367 del expte.
S-147/91)-, se solicitó a la Dirección General de Mandamientos y No tificaciones que informara a su respecto (ver proveído de fs. 485).
3) Que en virtud de lo expuesto, el Subdirector de Notificaciones comunicó que en los meses de abril y mayo de 1992 la oficina a su cargo diligenció dos resoluciones del Colegio Público relativas al art. 53 de la ley 23.187, y posteriormente 5.000 cédulas referentes a un "ofrecimiento de plan de pago". Luego, en forma paulatina, optó
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:873
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