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Fallos: 317:862 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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el "a quo" en la selección y valoración de la prueba, materia ésta que no cubre la doctrina de la arbitrariedad, la cual resulta de aplicación estrictamente excepcional ya que no puede requerirse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya resolución es del —.

resorte exclusivo de los jueces de la causa (Fallos: 303:135 ; 304:1699 ; 305:1104 y 307:1121 ). —V- N Opino, en razón de lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue objeto de la apelación extraordinaria respecto de Pablo Eduardo García Velazco y que debe V.E.

desestimar la queja que.corre por cuerda en relación a Luis Alberto Morales. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "Morales, Luis Alberto; García Velasco, Pablo Eduardo; Herrador, Ramón Armando y otro s/ infr. art. 189 bis del Código Penal".

o Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal — Sala I- que condenó a Pablo Eduardo García Velasco a la pena de cuatro años de prisión, más accesorias legales por ser autor del delito de acopio de armas y municiones de guerra en concurso ideal con tenencia de explosivos (artículos 12, 45, 54 y 189 bis, párrafos tercero, cuarto y quinto del Código Penal y artículos 143 y 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal), la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 695/700 vta., que fue concedido a fs. 729/729 vta.. H

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-862

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