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Fallos: 317:857 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 u Si bien deben transitar caminos diferentes, tanto los miembros de las fuerzas de seguridad como los de las fuerzas armadas deben solicitar la correspondiente autorización para la adquisición, tenencia y portación de las armas de uso condicionado y uso prohibido (art. 53, inc. 3? y 29, del decreto 395/75).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, confirmó parcialmente, con fecha 12 de noviembre de 1992, la sentencia de Primera Instancia que condenó a Pablo Eduardo García Velazco y a Luis Alberto Morales, al modificar la calificación legal por la de acopio de armas y municiones de guerra en concurso ideal con tenencia de explosivos, y disminuir las penas .

impuestas a cuatro años de prisión y accesorias legales, y atresaños y seis meses de prisión y accesorias legales, respectivamente.

Contra ese pronunciamiento la defensa de García Velazco interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 729, mientras que, por habérsele denegado igual impugnación, la defensa oficial de Morales ocurrió ante V.E. mediante el recurso de hecho que corre por cuerda.

- , -

Sostiene la defensa de García Velazco que la conducta imputada a su asistido no está comprendida en los tipos penales del artículo .

189 bis, párrafos tercero, cuarto y quinto del Código Penal, en que el "a quo" la encuadró. , .

Ello es así, según alega, porque su situación de revista en el servicio activo de la Armada Argentina lo ampara de la prohibición establecida por la ley 20.429 y el decreto 395/75, disposiciones éstas que, al completar aquellas figuras, colocan en la categoría de "legí

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-857

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