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Fallos: 317:861 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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las cajas que contenían las armas del automóvil de García Velazco al de Herrador, quedaba demostrado que fueron éstos, y no Morales, quienes tuvieron efectivo poder de dominio y disposición de los materiales secuestrados.

—IV-

En forma contraria a lo sostenido por la meritoria defensa, considero que las conclusiones a que arriba el "a quo" se encuentran fundadas en concretos elementos de juicio que no las hacen aparecer, más allá de su acierto o error, como irrazonables o puramente dogmáticas.

En efecto, el "a quo" tuvo por acreditado el conocimiento acerca de la existencia y condición legal de los objetos a partir de la versión suministrada por el propio imputado (fojas 60/61) quien, como se pone de resalto en el fallo, hizo referencia a una lista a la que tuvo acceso con anterioridad a su detención en la que se enumeran las armas que irían a entregarse a los compradores, de modo tal que en su declaración indagatoria las pudo detallar con precisión y en forma absolutamente coincidente con lo incautado.

A ello debe agregarse los indicios mencionados por el señor juez de primera instancia (fojas 597 vta./598), valorados por el "a quo" implícitamente a dar por demostrado el mismo hecho, que surgen de las versiones de los coprocesados Palmieri (luego sobreseído) y García Velazco, así como de las propias declaraciones de Morales.

En orden a la libre disposición de los efectos por éste, cabe decir que el "a quo" no la fundó en la propiedad del vehículo en que eran transportados, aspecto que motivó una argumentación de la defensa, sino en el hecho de haberse conducido el imputado en aquél durante el transcurso del hecho reconstruido.

Este extremo, contemplado con los otros elementos de juicio valorados para tener por demostrado el dolo propio de las figuras imputadas, permite configurar un cuadro probatorio que, como ya fuese dicho y más allá de su acierto o error, no aparece como irrazonable ni carente de fundamentación.

Aprecio así que, no obstante el empeño por la defensa, el agravio no va más allá de una mera discrepancia con el criterio seguido por

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-861

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