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Fallos: 317:865 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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TOMAS BERNARDINO LOPEZ CABALLERO
INMUNIDADES.
La diligencia del secuestro de un automóvil no afecta la inmunidad de jurisdicción alegada con fundamento en el art. 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que dispone tal inmunidad por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. .

SECUESTRO.
Debe mantenerse el secuestro del automóvil en el caso en que una eventual sentencia condenatoria por el delito de contrabando pudiera traer aparejado el comiso de la mercadería, conforme lo dispone el art. 876 del Código Aduanero. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Los representantes del escrito obrante a fs. 27 solicitan, en representación de Dn. Tomás Bernardino López, la devolución del automotor marca Mercedes Benz, modelo 300-D-, 1989, secuestrado en autos con apoyo en el derecho que invocan en favor de su representado a que "...sus bienes no sean afectados de la forma en que debió la Administración Nacional de Aduanas...". Fundan su pedido en lo dispuesto por el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. .

Sentado lo cual, advierto que este instrumento internacional, de aplicación al sub lite, no consagra inmunidad o privilegio alguno respecto de bienes afectados a un proceso penal como el de autos en que una eventual sentencia condenatoria podría traer aparejado el comiso de la mercadería objeto del delito, conforme lo dispone el inciso "a" del artículo 876 del Código Aduanero (in re: T. 156, L. XXIII, "Incidente s/ vehículo secuestrado en la causa...", del 30 de marzo de 1993, cons. 3).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-865

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