Mayor General de la Armada hizo saber que existe una oficina en la órbita de la fuerza para canalizar los trámites de registro de armas por el personal, extremo que fue corroborado a fojas 534, cuarto párrafo, por el Registro Nacional de Armas.
En tales condiciones, entiendo que no es posible aceptar la interpretación que propone el recurrente.
Ello, además, se ajusta al criterio sentado por V.E. en el caso de Fallos: 302:1320 , el cual, si bien es citado por el apelante en apoyo de su postura, resuelve la cuestión de modo distinto a la inteligencia que pretende asignarle.
—II- Por razones de mayor claridad expositiva habré de tratar a continuación los agravios traídos por la defensa oficial del imputado Morales en la queja que corre por cuerda.
Sostiene el doctor Tavares que la sentencia del "a quo" ha incurrido en afirmaciones dogmáticas que invocan prueba inexistente, al aseverar que Morales tuvo la libre disposición de los objetos prohibidos y pleno conocimiento acerca de su existencia y situación legal.
Fundó la crítica en la circunstancia de que las armas y explosivos fueron hallados en un vehículo que pertenecía al coprocesado Herrador, por lo que el supuesto poder de disposición no se encontraba probado; a ello agregó que los objetos citados nunca pudieron haber estado bajo su señorío por cuanto estaban destinados, conforme al carácter de intermediario atribuido a Morales en la operación de compraventa que los involucró, a salir de la esfera de custodia de García Velazco para pasar a la de los compradores.
También puso de resalto la defensa que Morales, en el peor de los casos, sólo habría tenido conocimiento de la existencia de las armas y explosivos, mas no de su situación legal, a lo que adiciona que nunca tuvo la voluntad de tenerlos bajo su poder, pues sólo actuó como un contacto.
Por su parte, en la queja agregó el apelante que al admitir el "a quo" que no se había determinado con precisión quién traspasó
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:860
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