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Fallos: 317:859 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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La ley 20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas llevará el registro de las armas de guerra (artículo 10) y que los miembros de las fuerzas armadas tendrán el carácter de legítimos usuarios del material clasificado como de "uso civil condicional" y "uso prohibido" con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación artículo 14, inciso 2).

Por su parte, el decreto N° 395/75 ratifica la condición de legíti mos usuarios de los elementos citados por parte de los miembros de las fuerzas armadas (artículo 53, inciso 2, primer párrafo).

Pero a ello agrega que la autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el comando general de la fuerza a la cual pertenezca el interesado, previo estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante, autorización ésta que será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine (artículo 53, inciso 2, segundo párrafo).

En la nota que acompaña al proyecto que en definitiva se transformó en la ley citada, se destaca como evidente la importancia de contar con una norma adecuada para el control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional (como las armas y explosivos), y también que la supervisión se asigne a los organismos del Estado que han demostrado idoneidad en esa tarea.

De la relación efectuada en forma precedente surge con claridad, según lo entiendo, que la inteligencia que el apelante pretende asignar a las normas federales traídas al debate no encuentra apoyo ni en el texto legal ni tampoco en la finalidad expresada por el legislador. -

En efecto, ambas fuentes de interpretación permiten concluir que el legislador valoró como necesario, aún pese al carácter conferido a los miembros de las fuerzas armadas, que el control se efectivice igualmente a su respecto, ello a partir de la autorización que se exige para la adquisición, tenencia y portación por aquellos de los materiales indicados en la ley.

Aprecio, igualmente, que la posición de la defensa tampoco se compadece con las constancias expresas de la causa, pues a fojas 532/ 3 (respuesta a pregunta f., segundo párrafo, ver fojas 529) el Estado

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-859

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