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Fallos: 317:844 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dentes en virtud de lo dispuesto por el art. 45 de la Constitución Nacional corresponda a este Tribunal (confr. ac. 19/87 y res. 166/89).

Por ello, SE RESUELVE: Remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de que intervenga en la denuncia formulada. Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Ricarpo LEVENE (1) — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-844

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