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Fallos: 317:843 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JUICIO POLITICO.
Procede la intervención de la cámara en la denuncia formulada con relación al desempeño funcional de un magistrado, aunque la decisión definitiva respecto de la remisión de antecedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 45 de la Constitución Nacional corresponda a la Corte Suprema.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Visto el expediente de Superintendencia S-1725/93 caratulado "Martínez, Hebe Mirtha Comercial s/ denuncia c/ cámara", y —.

Considerando:

19) Que a fs. 44 la abogada Hebe Mirtha Martínez pone en conocimiento del Tribunal la abdicación de las funciones de superintendencia en los términos de los arts. 102 y 103 de la ley 1893 por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sostiene que la denuncia que planteó ante tal tribunal era por negligencia en el cumplimiento de los deberes del magistrado, sin pretender el cuestionamiento de la sentencia dictada. .

2) Que en primer término corresponde advertir que en el presente _. caso no se trata de la aplicación del art. 5 de la ley 23.187, que se halla previsto para los abogados que se consideran afectados en su respeto y consideración con ocasión del ejercicio profesional.

31) Que, en segundo lugar, la jurisprudencia del tribunal es unánime en el sentido de que la revocación de las sanciones aplicadas a los abogados sólo puede pretenderse por vía de los recursos establecidos por las leyes procesales (confr. doctr. Fallos: 301:759 ; 302:519 y 893; .

247:48 y 451; res. 890/79; 409/85; 405/88; 406/88; 1038/88; 194/92; 1833/ 92; entre otros).

45) Que, sin embargo, procede la intervención de la cámara enla.

denuncia formulada con relación al desempeño funcional del magis- trado, aunque la decisión definitiva respecto de la remisión de antece

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-843

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