S.A. COMPAÑIA ve SEGUROS LA TANDILENSE v. CONSORCIO pe
COPROPIETARIOS JEAN JAURES 37 y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Si la única parte que había recurrido el fallo había sido la actora —con motivo de la imposición de costas por el rechazo de la citación en garantía de la aseguradora de la demandada y en la desestimación de la acción respecto de la codemandada- es descalificable el pronunciamiento que revisó la condena im- puesta al demandado vencido, máxime cuando este aspecto se encontraba consentido por el obligado y no se había cuestionado la legitimación de la demandante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S.A. Compañía de Seguros La Tandilense c/ Consorcio de Copropietarios Jean Jaures 37 y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda promovida en todos sus términos, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja. " 28) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho, de prueba y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 dela ley 48; tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el tribunal avanzó sobre controversias que no le habían sido propuestas, transformando al apelado en un acto judicial inválido. 38?) Que, en efecto, toda vez que la única parte que había recurrido el fallo en cuestión había sido la actora y los motivos de sus agravios
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:841
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