JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Resulta adecuado encuadrar jurídicamente en las disposiciones del Código de Comercio la situación planteada a raíz de que la Junta Nacional de Granos dejara sin efecto la adjudicación del concurso para la provisión de aceite comestible en botellas, destinado al Programa Alimentario Nacional, toda vez que no aparece afectado ningún derecho subjetivo amparado por la relación del derecho administrativo que indudablemente por el carácter estatal del ente adquirente- rige la relación jurídica.
CONTRATOS.
Si —según las precisiones detalladas en el pliego— el objeto del contrato era la provisión de aceite en botellas, en función del efectivo aprovisionamiento del Programa Alimentario Nacional, resulta razonable la previsión de la Junta Nacional de Granos en cuanto exigió la responsabilidad del proveedor de los envases.
CONTRATOS.
La emisión dela oferta esrequisito esencial dela responsabilidad precontractual.
COSTAS: Principios generales.
El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, de que quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Chilar S.A. c/ Junta Nacional de Granos s/ ordinario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia rechazó la demanda con costas, la actora in
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-81
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