Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:85 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Rechaza los rubros, conceptos y montos de la indemnización que solicitó la actora, pues considera que surgen de la prueba pericial que impugnóa fs. 183/186, replanteando —en caso de r evocación de la sentencia en crisis y en lo atinente a la determinación del daño emer gente— los estudios complementarios que sdicitó ante la cámara (punto VI de su expresión de agravios, fs. 351 vta.), calificando de enriquecimiento sin causa el lucro cesante que la actora pretende.

7°) Que, según ha sostenido esta Corte, es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos al egados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos: 314:420 , entre muchos otros). Ello es suficiente paraafirmar quela cámara noexcede el maroo desu jurisdicción cuando aplica las disposiciones del Código de Comercio sobrer esolución de los contratos, de conformidad con la resolución 26.079 de la Junta Nacional de Granos.

Laley 23.056, de creación del Programa Alimentario Nacional, dispone que, en los mecanismos de producción, compra y distribución "se podrá contratar la adquisición de los insumos del programa a través de la Junta Nacional de Granos, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar a dicha Junta a ejercer la actividad comercial en los términos de su carta orgánica, respecto de los insumos, bienes y servicios no comprendidos en la misma, preferentemente los necesarios para el cumplimiento de esta ley" (art. 11, inc. c). Al reglamentarla, el decreto 909/84, autoriza ala Junta Nacional de Granos a ejercer la actividad comercial "en los términos de los arts. 9, inc. t) y 21 del decreto- ley 6698/63" y, conforme dispone este último, en lo concerniente al ejercicio del comercio, la Junta se sujeta a las disposiciones del derecho privado. Con ello, el encuadre jurídico correspondiente no puede ser otro que el que determina la cámara, toda vez que, en el caso, no aparece afectado ningún derecho subjetivo amparado por la relación de derecho administrativo que-indudablemente por el carácter estatal del ente adquirente- rige la relación jurídica sustancial entrelas partes.

8) Que, con respecto a la aplicación de las disposiciones de la ley de contabilidad y sus reglamentaciones, cabe destacar que el decreto 908/84, invocado por la actora, si bien dispone la conformidad de las contrataciones con estas normas, no se refiere a las efectuadas por intermedio de la Junta Nacional de Granos sinoalas efectuadas por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos