terpuso recurso ordinario de apelación (fs. 367), que fue concedido por la cámara a fs. 370. A fs. 376/390 la actora expresó agravios que la demandada respondió a fs. 393/403 vta..
2°) Que, el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que -a través de la Junta Nacional de Granos- la Nación Argentina reviste el carácter de parte y el valor cuestionado supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartadoa, del decr eto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la C.S.J.N. N° 552/89.
3") Que afs. 12/16 vta. Chilar S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra la Junta Nacional de Granos y/o el Ministerio de Bienestar Social y/o el ente nacional que resultara responsable. Sdicitóla reparación delos perjuicios causados por la resolución del 3 de abril de 1986, por la que la Junta Nacional de Granos dejó sin efecto la adjudicación del concurso público N° 229 para la provisión de 540.000 litros de aceite comestible en botellas, destinado al Programa Alimentario Nacional.
Según lo relatado por la actora, el 14 de enero de 1986 la Junta Nacional de Granos le notificó la adjudicación de aquel concurso, y le hizo una contraoferta por otros 550.000 litros del mismo producto que Chilar S.A. aceptó el 17 de enero; el 12 de febrero del mismo año, la Junta Nacional de Granos le exigió la presentación de la nota original de la empresa suministradora de los envases (fs. 211 del expediente administrativo N° 1745/85), otorgándde para ello un plazo de 24 horas; como Chilar S.A. respondió que había cambiado de proveedor, el 3 de abril de 1986 la Junta Nacional de Granos dejó sin efectola adjudicación, basándose en que no contaba con el aval del nuevo proveedor fs. 264/265 del citado expediente).
4) Que para resolver, la cámara consider óno aplicables al caso las disposiciones de la ley de contabilidad que rigen las contrataciones en el ámbito del derecho público —como pretendió la demandante y, por el contrario, sujetó estas actuaciones al marco regulatorio del art. 11, inc. c, de la ley 23.056 y del art. 21 del decreto-ley 6698/63, en tanto disponen que las compras de los insumos, bienes y servicios del Programa Alimentario Nacional se hagan por intermedio de la Junta Nacional de Granos: es decir, con arreglo al derecho privado. Esto se expresó en la resolución N° 26.079 de la Junta Nacional de Granos
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:82
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