JUBILACION Y PENSION.
El derecho que cesó definitivamente con el matrimonio no puede adquirirse nuevamente -salvo disposición expresa en contrario- por hechos ocurridos con posterioridad a la muerte del causante.
JUBILACION Y PENSION.
Si la actora es titular deuna prestación de pensión derivada del fallecimiento de su esposo, resulta inatendible la apelación a la equidad, ya que aquélla condición excluye el desamparo previsional alegado como consecuencia de ese hecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Penna Bores de Casanova, Eduarda Irene c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmóla resolución administrativa que había desestimadola sdlicitud presentada por la hija del causante-de estadocivil viuda— con el objeto de obtener la rehabilitación de la pensión de su padre.
2) Contra dicha sentencia la titular dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, la cual resulta procedente en tanto se cuestiona la aplicación einterpretación de normas del régimen previsional del Poder Judicial de la Nación y la decisión es contraria al derecho federal invocado (Fallos: 295:574 ; 297:263 ; 303:951 ; 305:1149 ; 310:1873 ).
3") Que la recurrente obtuvo el beneficio de pensión en coparticipación con su madre y hermanos menores de edad, a raíz del fallecimiento de su padre —ocurrido el 4 de octubre de 1934 sobre la base
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:78
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