B.O. 16/5/84), especial mente en su art. 20, invocado por el a quopara estimar no perfeccionado el contrato entre Chilar S.A. y la Junta Nacional de Granos, por ausencia de "orden de compra formal".
Al margen de ello, en tanto la cámara interpretó que la finalidad perseguida por la operación era la compra de aceite envasado, entendió que la dáusula que imponía como condición de la ofertala certificación fehaciente del proveedor industrial, comprendía tantoal aceite como a las botellas en las que aquél se depositaría. Por lo que el incumplimiento de esta condición —aun cuando el contrato se considerara perfeccionado- configuraba el supuesto previsto en el pliego para que la Junta Nacional de Granos dejase sin efecto la adjudicación y resolviera el contrato por falta de la actora.
5°) Que para la recurrente, el a quo excedió reiteradamente el ámbito de su jurisdicción. En tal sentido: exigió orden de compra formal cuando -sostiene- correspondía que ésta se emitiera una vez celebrado el contrato; interpretó en el pliego de condiciones las exigencias en materia de envases y la expresa asunción de responsabilidad por daños y perjuicios eventuales (otorgánddea esta última carácter esencial); argumentando sobre la existencia o alcance del control de los envases efectuado por el organismo técnico correspondiente; y aplicando (sin requerimiento de la demandada) las disposiciones del Códigode Comercio (art. 216) sobreresolución delos contratos. Todoello, a juiciodela actora, afecta la garantía de la defensa en juicio.
Asimismo, sostiene Chilar S.A. que el contrato se perfeccionó con la comunicación de la adjudicación, como dispone el art. 80 del decreto N° 5720/72 (aplicable por la remisión impuesta por el art. 4?, inc. g, del decreto 908/84, reglamentario de la ley 23.056).
Estima la recurrente que el sentenciante interpretó el pliego y las conductas del adjudicatario y del proveedor incurriendo en excesivo rigor formal. Sostiene que sólo así pudo considerar que su incumplimiento fuera de magnitud tal que justificara la resolución de un contrato adjudicado, previa intimación para que, en un plazo de 24 hs., presentara una nota del proveedor de los envases.
Como consecuencia de lo expuesto, la actora reclama la suma de x 182.668,83 (a valores de enero de 1986), más actualización e intereses, solicitando, en subsidio, la imposición delas costas por su orden y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:83
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