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Fallos: 317:76 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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forma simultánea; por lo tanto, al excluir del cómputo la mayor parte delas tareas autónomas desempeñadas en situación, solamentele fueron tomados en cuenta 13 años y 2 meses de labor para definir el cumplimiento del requisito de "servicios con aportes".

6°) Que de los antecedentes reseñados se desprende que el caso presenta características peculiares queimponen al juzgador extremar la cautela en la interpretación y aplicación de las normas, a fin de evitar la absoluta desprotección previsional a que llevaría una comprensión literal del régimen normativo vigenterespectode quien —como se ha visto- trabajó por un período prolongado y contribuyó en forma no menos efectiva con aportes al régimen de la seguridad social.

7°) Que esta Corte ha rechazado ese criterio hermeneútico porque desatiendeimportantes aspectos que, particularmente en materia previsional, deben ser ponderados para evitar que el rigor de los razonamientos lógicos pueda privar del acceso a la jubilación a las personas en condiciones de obtenerla, sobre todo cuando media un respeto sustancial delos objetivos primordiales de las normas aplicables.

8") Que, en tal sentido, cabe recordar que el Tribunal no ha considerado injusto fijar —entre otros requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio— períodos mínimos de "servicios con aportes", pues tal requerimiento encuentra su justificativo en una razonable exigencia del principio contributivo y solidarista que informa el sistema previsional, para que quien resulte beneficiario de alguna prestación lo sea a condición de haber contribuido al fondo común con un mínimo indispensable de aportes, máxime cuandola ley vigente admite el cómputo de servicios anteriores a la vigencia del respectivo régimen sin formulación de cargos (Fallos: 289:276 y 292:363 ).

9°) Que aun cuando la ley ha procurado evitar que el cómputo de servicios simultáneos con aportes pudiera incidir en menoscabo del patrimonio de las cajas de jubilaciones, de las circunstancias particulares de la causa surge manifiesta la necesidad de no desatender al mandato constitucional que impone al Estado otorgar "los beneficios de la seguridad social" de una manera "integral e irrenunciable", ya que llenando la peticionaria los requisitos de edad y trabajos cumplidos, amén de haber aportado al sistema una mayor cantidad que la requerida por la propia ley, podría quedar privada de toda protección si nose apelara al correctivo de la equidad para dar solución al caso.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-76

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