EUGENIO PAGNI y. ALFREDO BARRUCCA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión fusticiable.
Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias, en la medida en que las leyes pertinentes autoricen a los jueces a imponerlas, no son susceptibles de recurso extraordinario. A ello no obsta la invocación de disposiciones constitucionales, carentes de relación directa e inmediata con lo resuelto, o la doctrina sobre arbitrariedad, si no se la estima configurada (°).
A. MM. y F. ve SCOTT! Y OTROs v. MUNICIPALIDAD pr 14 CIUDAD
»: BUENOS AIRES
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nuli«dad (3).
RECUSACION,
La reeusación de los jueves que integran la Corte Suprema después de la decisión recaida en la queja y que se pronuncia sobre la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe rechazarse de plano (>).
DARINKA NINKOV De GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
El domicilio que tenía el cousante al tiempo de su muerte determina el lugar en que se abre si sucesión.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
La sucesión —ab intestoto o testamentaria— debe iniciarse, inexcusablemente, ante al juez del último domicilio del causante, sin que a ello obte la exis tencia de un heredero único con distinto domicilio.
1) 22 de diciembre. Fallos: 273:427 ; 276:19 ; 286:82 , 137. Causa: "De Mundo, Lolina Vallove de", sentencia del 7/3/75.
2) 22 de diciembre. Fallos: 241:240 ; 244:43 ; 218:796 ; 290:347 ; 203:176 .
0) Fallos: 280:347 .
Compartir
165Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:654
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-654¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
