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Fallos: 317:701 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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NOTIFICACION.
Teniendo en cuenta que las reglas para las notificaciones en el procedimiento de la quiebra no se agotan en el art. 296, inc. 5°, de la ley 19.551, en todas aquellas situaciones no reguladas expresamente, corresponde la aplicación del procedimientolocal en tanto sea compatible con los principios estructurales del concurso.

NOTIFICACION.
Cuando se trata de sentencia final dictada en una tercera instancia sobre la regulación de honorarios de uno de los profesionales intervinientes en el concurSo, corresponde privilegiar la forma de notificación propia de las sentencias definitivas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Si las decisiones que precedieron a la sentencia recurrida fueron notificadas por códula, es arbitrario, por vulnerar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, el pronunciamiento que — al entender que la sentencia había sido debidamente notificada — rechazó el recurso extraordinario por considerarlo extemporáneo, ya que en el caso, la notificación "ministerio legis" significa una variación abrupta de las reglas de juego a las que debía atenerse el litigante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El rechazo de una aclaratoria sobre el tena de costas omitido en una decisión no firme no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvia Graciela Innaccone (del egada liquidadora del Banco Mesopotámico Cooperativo Limitado) en la causa Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-701

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