RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que — sin dar razón valedera para hacerlo — se apartó delo expresamente previsto por el art. 25 dela ley 19.549, aplicable al caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Humberto Daniel Monje en la causa Monje, Humberto Daniel c/ Obras Sanitarias de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida contra Obras Sanitarias dela Nación, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que para así decidir el a quo sostuvo que la acción entablada —que perseguía la anulación del acto que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que dispuso su baja como agente de aquella entidad fue promovida fuera del plazo legal.
Señaló que, si bien la decisión nunca le fue nctificada, resulta inadmisible convalidar el largo período de inactividad del actor —nueve añosque medió desde que aquélla se dictó hasta que se interpuso la demanda, pues esa actitud revela un desinterés queva más allá delorazonable.
3") Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 dela ley 48, por cuanto, aun cuando se trata de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas, como regla, ala instancia extraordinaria, el a quo ha prescindido de la sol ución normativa aplicable al caso, lo cual descalifica la sentencia como acto jurisdiccional con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
4) Que, en efecto, el artículo 25 de la ley 19.549 dispone que la acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse den
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:696
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