de los doctores María Josefina Zabala y Luis A. Carbajal Campos, en conjunto, en la de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 455.000).
Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto afs. 165, sefijalaretribución dela doctora Aída Mónica Angelelli en la suma de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Finalmente, seregulan los honorarios del perito ingeniero agrónomoCarlos Adrian Zappi en la suma de sesenta y dos mil pesos ($ 62.000) decreto 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
HUMBERTO DANIEL MONJE v. OBRAS SANITARIAS De LA NACION
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
No puede conduirse que el plazo de caducidad establecido por el art. 25 dela ley 19.549 se encontraba vencido al momento de demandar, si se encuentra fuera de discusión que la resolución que rechazó el recurso articulado contra el acto que dispuso la baja, nunca fue notificado al inter esado ni tuvo conocimiento de ella por otro medio.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El tiempo transcurrido hasta la interposición de la demanda y la prolongada inactividad del actor no constituyen razones suficientes que autoricen a prescindir del art. 25 de la ley 19.549 que, claramente, establece que el plazo de caducidad comienza a computarse desde el día de la notificación.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El principio "in dubio por actione" es rector en la materia contenciosoadministrativa.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:695
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-695
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos