de notificaciones consagrado en el inciso 5° del art. 296. Sin embargo, las reglas formales no se agotan en esa norma y, en todas aquellas situaciones no reguladas expresamente, corresponde la aplicación del procedimiento local en tanto sea compatible con los principios estructurales del concurso. En el sub júdice no se trata del desarrollo del proceso principal -sometido al rigor de los estadios que marca la ley concursal— sino dela sentencia final dictada en una tercera instancia sobre la regulación de honorarios de uno de los profesionales intervinientes, situación que debió razonablemente conducir a privilegiar la forma de noctificación propia de las sentencias definitivas.
6°) Que al margen de la integración del procedimiento concursal con las normas procesales locales, resulta determinante el hecho de que las decisiones que precedieron el dictado del fallo del 23 abril de 1993 —a saber, las sentencias de fs. 2092/2093 y 2116/2117 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, así como el fallo de esta Corte de fs. 2533/2534 fueron notificadas por cédula, las que constan a fs. 2094, 2118 y 2535 respectivamente.
En estas circunstancias, la notificación ministerio legis significa una variación abrupta de las reglas de juego a las que debía atenerse el litigante, quelo coloca en graveindefensión y justifica la descalificación del fallo por vicio de arbitrariedad pues lo decidido vulnera la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
7°) Que en cuanto al recurso extraordinario interpuesto afs. 2578/ 2589, resulta formalmente inadmisible pues la decisión recurrida —el rechazo de una adaratoria sobre el tema de costas omitido en una decisión nofirme-norevisteel carácter desentencia definitiva o equiparable atal.
Por ello, sedecara inadmisible el recurso extraordinario deducido afs. 2578/2589. Se hace lugar a la queja por denegación —por razones formales- del recurso extraordinario de fs. 2551/2575 y se deja sin efecto el auto defs. 2591/2592. Vuelvan los autos al tribunal deorigen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:703
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