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Fallos: 317:676 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Asuturno(fs. 213), el titular del Juzgado Militar N275, con asiento en San Miguel de Tucumán, y de conformidad con lo dictaminado por el Auditor dela Subjefatura de Movilización, rechazó la conpetenda atribuida.

Sostuvo para ello que con la supresión de la última parte del artículo 44, dela ley 17.531 —por reforma introducida por ley 18.673, las infracciones previstas en ese artículo pasaron a ser materia delostribunalesfederales. Consideró, además, que el ciudadanocitado al reconocimiento médico carece de estado militar y, por ende, no esta comprendido por jurisdicción castrense.

Afs. 1318 quedó trabado este conflicto con la insistencia del tribunal federal, que fundó sus declaraciones de incompetencia en la nueva normativa procesal, vigentea partir de la sanción del Código Procesal Penal de la Nación. Para ello invocó el artículo 3° del nuevo ordenamiento que prohíbela aplicación delas leyes penales por analogía, y entendió que tal presupuesto se daría en el caso de incluir al "recargo de servicio" —sanción reservada por el artículo 44 de la ley 17.531 para el incumplimientoala presentación para el reconoci mientomédico ola incorporación al servicio- dentro de las "penas no privativas de la libertad", previstas en el artículo 5° del Código Penal, lo cual, a su criterio, tornaría nula la sentencia.

Comparto lo afirmado por la justicia militar en lo concerniente a que el ciudadano queda sometido a las leyes militares una vez efectivizada su incor poración para cumplir con el servicio militar obligatorio o la defensa nacional, y, como tiene establecido V.E. la jurisdicción de los tribunales militares respecto de los civiles debe ser interpretada y aplicada restrictivamente, y sólo es extensiva a aquellos en situaciones de excepción (Fallos: 295:747 y 304:1882 , entreotros).

Por lo demás, entiendo que la sola circunstancia de que el artículo 44 nofigureen el artículo 48 dela ley 22.575 —que amplióla competencia delajusticia federal respecto de la aplicación de la ley 17.531— no significa que haya quedado excluido de su competencia el juzgamiento delasinfracciones allí previstas.

Opino que ello es así pues, la cuestión no serige por dicha ley sino por la 18.673, la que no ha sido objeto de ulteriores modificaciones, y que asignó al fuero federal el conocimiento de dichas causas, al supri

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-676

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