JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La clara voluntad del legislador fue expuesta en la nota que acompaña al proyecto de la ley 18.673, donde se manifiesta que resulta inconveniente someter a la jurisdicción represiva militar a personas sin estado militar, como serían los infractores a la convocatoria del servicio de conscripción o los estudiantes universitarios a los que se les concedió prórroga y no presentan la documentación que marca la ley.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
Correspondea la justicia federal con jurisdicción en el lugar fijado por la autoridad militar para la presentación a la convocatoria el conocimiento de la infracción cometida ante la falta de presentación en tiempo y forma a la que refiere el art. 44 de la ley 17.531.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
As. 59, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Santiago del Estero declinó su competencia en favor de la justicia militar para seguir conociendo en las denuncias, formuladas por el jefe del distrito militar de la misma ciudad, contra cincuenta y tres ciudadanos, por incumplimiento a la presentación para el reconocimiento médico general de la dase 1974.
La justicia nacional consideró que el juzgamiento de la infracción al artículo 44 dela ley 17.531 habría quedado excluido de la conpetencia federal con las sucesivas reformas introducidas a esa norma y, particularmente, por el artículo 48 de la ley 22.575 que atribuye competencia alajusticia federal para conocer en los delitos tipificados en los artículos 42, 43, 45, primer párrafo, 46 y 47 delaley 17.531.
Como consecuencia de este pronunciamiento, el magistrado nacional revocó, por contrario imperio, los autos en los que ya había declarado la competencia del tribunal para conocer en algunas de las denuncias formuladas contra los ciudadanos de esa dase.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:675
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